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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Del Ministro de la Presidencia.

Artículo 3 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

Al Ministro de la Presidencia le corresponden las siguientes competencias:

a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo, previo informe favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.

b) Modificar la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos, que deberá contar con el informe previo favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la normativa vigente.

d) Ejercer las demás facultades que le atribuye este Estatuto y la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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