Artículo 4. Del Secretario de Estado Director.
Artículo 4 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Al Secretario de Estado Director le corresponden las siguientes competencias:
a) Aprobar la creación, modificación o supresión de órganos no singularizados en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, modificado por el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, y de puestos de trabajo cuando no suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
b) Elevar al Ministro de la Presidencia la propuesta inicial de relación de puestos de trabajo.
c) Proponer al Ministro de la Presidencia la modificación de la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
d) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos.
e) Realizar el nombramiento y la clasificación en alguno de los subgrupos o grupos profesionales a que se hace referencia en el artículo 82.
f) Nombrar al personal estatutario en prácticas.
g) Acordar la idoneidad o no idoneidad del personal temporal para la integración permanente en el CNI.
h) Designar o cesar, en cualquier momento, en el desempeño de su puesto de trabajo a cualquier miembro del CNI cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.
i) Acordar el cese como personal estatutario temporal o permanente de cualquier miembro del CNI, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
j) Conceder o denegar, en su caso, la rehabilitación de la condición de personal estatutario permanente.
k) Autorizar los convenios de colaboración que se celebren con otras Administraciones Públicas o personas jurídicas privadas.
l) Proponer las recompensas que correspondan y conceder las felicitaciones que procedan.
m) Ejercer las demás facultades que le atribuye este Estatuto y la legislación vigente.