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Real Decreto Vigente

Artículo 65. Retribuciones del personal estatutario en prácticas.

Artículo 65 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

El personal que se incorpore al CNI y sea nombrado personal estatutario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan en iguales condiciones que los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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