Artículo 36. Enseñanza general de inteligencia.
Artículo 36 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. La enseñanza general de inteligencia tiene como finalidad proporcionar los conocimientos necesarios para el desarrollo de funciones de inteligencia correspondientes a su especialidad funcional, según los subgrupos y grupos de clasificación del CNI. Estará integrada por los cursos que se determinen reglamentariamente y tendrá carácter obligatorio para todo el personal del CNI.
2. Con carácter general, el acceso a la enseñanza general de inteligencia se producirá tras la superación del proceso de selección previsto en el artículo 11, y se cursará antes del desempeño del puesto de trabajo, siempre antes de finalizar el periodo de valoración de idoneidad. Por necesidades del servicio, una vez acreditada la cualificación técnica para ocupar el puesto de trabajo, y si así lo determinase expresamente el Secretario General, a propuesta del Director de Recursos, la enseñanza general de inteligencia podrá cursarse con posterioridad al inicio del desempeño del puesto de trabajo.