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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Colaboración con instituciones y centros educativos.

Artículo 40 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

1. El CNI promoverá la colaboración con las Administraciones Públicas, las universidades e instituciones educativas, los centros de formación y las entidades culturales, sociales y empresariales, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

2. Las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de la formación impartida a su personal en el CNI se podrán acreditar y, en su caso, convalidar de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación profesional, a los efectos previstos en el artículo 34 de este Estatuto.

3. El CNI promoverá la cultura de inteligencia para trasladar a la sociedad el papel fundamental que el CNI desempeña en la estabilidad del sistema democrático y en la seguridad de los españoles, generando su confianza y apoyo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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