Artículo 43. Expectativa de destino.
Artículo 43 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. El personal estatutario estará en la situación de expectativa de destino cuando se encuentre pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que desempeñaba o por proceder de una situación distinta de la de servicio activo, si no le correspondiera pasar a otra.
2. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de servicios efectivos, trienios y determinación de la pensión que pudiese corresponder.
Se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento correspondiente al grado personal consolidado o, en su caso, al nivel inicial en proceso de consolidación, así como el complemento específico correspondiente al último puesto de trabajo desempeñado.
3. El personal que pase a esta situación como consecuencia de cumplir la edad límite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.5, o por no tener las condiciones psicofísicas necesarias para ocupar su destino, conforme a lo especificado en la relación de puestos de trabajo, tendrá derecho a percibir el complemento específico del último puesto desempeñado mientras no se le ofrezcan destinos de su subgrupo o grupo y nivel de complemento de destino que no tengan aquellas limitaciones.
4. En esta situación no se podrá permanecer más de seis meses, excepto cuando el pase a esta situación se hubiera producido por causa de licencia por enfermedad para el servicio de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.