Artículo 27. Evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 27 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. Se podrá acordar, de oficio o a instancia del interesado, el inicio de un expediente para determinar la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal que pudiese suponer una limitación para ocupar determinados destinos o la incapacidad permanente para el servicio.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento adecuado para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas que, en todo caso, incluirá el dictamen del órgano médico pericial competente y el cuadro de condiciones psicofísicas aplicable.
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