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Real Decreto Vigente

Artículo 94. Faltas muy graves.

Artículo 94 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución en el ejercicio de sus funciones y la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional o al Rey y a las demás instituciones por ella reconocidas.

2. La violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional y, en particular, la promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos, así como el desarrollo de actividades sindicales.

3. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

4. La obstaculización grave del ejercicio de los derechos fundamentales o de las libertades públicas.

5. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración.

6. La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.

7. La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que se tienen encomendadas. A estos efectos, se entenderán también como servicio de especial relevancia las actividades operativas, aunque se desempeñen en ejercicio del puesto de trabajo habitual.

8. La comisión de un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro que cause grave daño a la Administración o los ciudadanos, o constituya infracción penal grave.

9. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

10. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función cuando no constituya delito.

11. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido cuando no constituya delito.

12. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

13. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

14. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

15. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

16. La falta injustificada de asistencia al servicio por un plazo superior a cinco días seguidos o siete alternativos en un plazo de dos meses.

17. El incumplimiento de la reserva y de las normas de seguridad respecto a la organización, actividades y operaciones del CNI, así como sobre el contenido y la existencia de documentos, identidades, datos, objetos o elementos relacionados con los anteriores aspectos, de los que tenga conocimiento por razón del servicio, con independencia de que constituya delito.

18. La incorporación al puesto de trabajo o su ocupación en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de los mismos durante el servicio.

19. La participación en cualquier tipo de medidas de presión colectiva.

20. El falseamiento de datos e información al CNI.

21. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

22. La no aceptación del puesto de trabajo.

23. La utilización indebida de la condición de miembro del CNI.

24. El hecho de haber sido sancionado por tres faltas graves en el plazo de un año.

25. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico o psicológico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.

26. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.

27. El encubrimiento de la comisión de una falta muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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