Disposición adicional sexta. Permiso de armas.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
El personal estatutario del CNI únicamente podrá portar armas de fuego reglamentadas y de dotación cuando por necesidades del servicio sea expresamente autorizado por el Secretario de Estado Director del CNI. El CNI llevará un registro de este personal autorizado. Para este personal y a los únicos efectos previstos en esta disposición, será considerada como autorización para portar las referidas armas de fuego su carné profesional.
Más artículos de Real Decreto 240/2013
- ← Disposición adicional quinta. Viviendas militares y apoyo a la movilidad geográfica.
- → Disposición adicional séptima. Identificación del personal estatutario del CNI.
- Ver la norma completa: Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.