Artículo 24. Evaluación del desempeño.
Artículo 24 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. El personal estatutario estará sujeto a una valoración periódica de sus cualidades, méritos, aptitudes, competencia, rendimiento, forma de actuación profesional, eficacia en el desempeño del puesto de trabajo y contribución a la consecución de los objetivos fijados. Esta valoración se instrumentará a través de los informes personales regulados en el artículo 17.
2. El resultado de esta evaluación se tendrá en cuenta para la asignación de las retribuciones complementarias en los términos establecidos en este Estatuto.
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