Disposición adicional cuarta. Efectos profesionales en colectivos de procedencia.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo 82 sobre clasificación en subgrupos y grupos y en el 60 sobre promoción interna, no producirá efectos en el grupo de clasificación ni en la carrera militar o administrativa que el personal militar o funcionario civil tenga en el cuerpo o escala a que pertenezca o en su Administración de origen.
Al personal que por razón de su ingreso o integración permanente en el CNI quedara en situación de excedencia en su Administración de origen le será computable, en caso de reingreso, el tiempo servido en el CNI a efectos de trienios.