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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Efectos profesionales en colectivos de procedencia.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

Lo dispuesto en el artículo 82 sobre clasificación en subgrupos y grupos y en el 60 sobre promoción interna, no producirá efectos en el grupo de clasificación ni en la carrera militar o administrativa que el personal militar o funcionario civil tenga en el cuerpo o escala a que pertenezca o en su Administración de origen.

Al personal que por razón de su ingreso o integración permanente en el CNI quedara en situación de excedencia en su Administración de origen le será computable, en caso de reingreso, el tiempo servido en el CNI a efectos de trienios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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