Artículo 53. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
Artículo 53 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. El CNI, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal sobre igualdad, está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Los derechos de conciliación de la vida profesional, personal y familiar se reconocerán al personal estatutario del CNI de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.