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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Situación administrativa de los funcionarios públicos en su cuerpo o escala de procedencia.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en tanto en cuanto no entre en vigor la Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado que regule la situación administrativa cuyo supuesto se encuentra previsto en el artículo 85.2.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, los funcionarios públicos que sean personal estatutario temporal o que en el futuro adquieran dicha condición mediante las pruebas de selección establecidas en este Estatuto, continuarán en la situación de servicio activo prevista en la Ley 30/1984. El funcionario que ya tuviera la condición de personal estatutario permanente continuará en la situación de excedencia voluntaria prevista en la Ley 30/1984.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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