Artículo 49. Régimen de Seguridad Social.
Artículo 49 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
El personal estatutario del CNI estará encuadrado en el mismo Régimen de Seguridad Social que el establecido para los funcionarios públicos en función de su fecha de ingreso, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, realizando sus aportaciones, ante los organismos que en cada caso corresponda, en lista clasificada, y sirviéndoles de abono, en su caso, para causar las correspondientes prestaciones asistenciales y económicas, los tiempos de servicios o las cotizaciones realizadas en el Régimen de Seguridad Social de su procedencia, o ambos cuando proceda, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre cómputo recíproco de cuotas entre los distintos regímenes.
Para el personal estatutario del CNI que esté encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas, corresponderá al órgano competente.