Artículo 6. Principios generales.
Artículo 6 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. El ingreso en el CNI se efectuará a través del sistema de concurso-oposición.
2. Asimismo, en la medida en que resulten compatibles con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, se garantizarán los principios señalados a continuación:
a) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
b) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
c) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
d) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
3. Debido al principio de reserva anteriormente señalado, podrá excepcionarse la publicidad de las convocatorias para el acceso al CNI.