Artículo 80. Ordenación de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 80 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. Los puestos de trabajo del CNI se estructurarán a través de la relación de puestos de trabajo, que comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los subgrupos y grupos de clasificación profesional, el nivel de complemento de destino y el componente genérico del complemento específico asignado a cada puesto.
2. La relación de puestos de trabajo indicará los que deban ser cubiertos exclusivamente por personal permanente. El resto podrá cubrirse, indistintamente, por personal permanente o temporal. Igualmente se indicarán los puestos cuyo desempeño esté reservado a quienes acrediten determinadas condiciones psicofísicas y de edad y los que puedan ser cubiertos por personal eventual.
Los puestos de trabajo podrán agruparse por especialidades funcionales para ordenar la selección, la formación, la carrera, la promoción y la movilidad.