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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Clases.

Artículo 57 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

La carrera profesional en el CNI quedará integrada por la aplicación simultánea de las siguientes modalidades:

a) Progresión horizontal, que consistirá en la progresión en el grado personal y en el tramo del componente singular del complemento específico, vinculada a la trayectoria profesional, y sin necesidad de cambio de puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de este Estatuto.

b) Progresión vertical, que consiste en el ascenso a puestos de trabajo de niveles superiores dentro de la estructura jerárquica del CNI. Esta modalidad de carrera incluirá los sistemas de progresión vertical por especialización y progresión vertical por mando.

c) Promoción interna, que consiste en el acceso a puestos de trabajo del Subgrupo o Grupo de clasificación profesional inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de este Estatuto.

d) Cambio de especialidad, que consiste en el acceso a puestos de trabajo de distinta especialidad funcional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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