Artículo 35. Protección por desempleo.
Artículo 35 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal que preste sus servicios en el Centro con carácter temporal, y no tenga una vinculación previa de carácter permanente funcionarial o laboral con las Administraciones Públicas, tendrá derecho a la protección por desempleo de acuerdo con la legislación vigente efectuando sus aportaciones en lista clasificada.