Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.
BOE-A-2002-22542 · Boletín Oficial del Estado, 2002-11-20 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 1162/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1162/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 278, 2002-11-20
- Entrada en vigor
- 2002-11-21
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-22542
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Decreto 1018/1963, de 20 de abril, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción.
Por Orden ministerial de 11 de noviembre de 1964 se aprobaron los primeros Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción los que, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 23 de diciembre, sobre Colegios Profesionales, fueron modificados por el Real Decreto 1138/1981, de 5 de junio.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición adicional única. Competencias de las Comunidades Autónomas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y relaciones con la Administración.
- Artículo 2. Ámbito, alcance y domicilio.
- Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Órganos rectores.
- Artículo 7. La Junta General del COICE. Clases.
- Artículo 8. Convocatoria.
- Artículo 9. Objeto de la Junta General.
- Artículo 10. Constitución, asistencia y quórum.
- Artículo 11. Desarrollo de las sesiones.
- Artículo 12. Acta de las reuniones.
- Artículo 13. La Junta de Gobierno del COICE.
- Artículo 14. Composición.
- Artículo 15. Funciones.
- Artículo 16. Celebración de reuniones.
- Artículo 17. La Comisión Permanente.
- Artículo 18. El Decano.
- Artículo 19. El Vicedecano.
- Artículo 20. El Secretario.
- Artículo 21. El Vicesecretario.
- Artículo 22. El Tesorero.
- Artículo 23. El Interventor.
- Artículo 24. Los vocales.
- Artículo 25. El Administrador general.
- Artículo 26. Convocatoria y celebración de las elecciones a miembro de la Junta de Gobierno.
- Artículo 27. Mesa electoral y desarrollo de la votación.
- Artículo 28. Escrutinio y proclamación del resultado.
- Artículo 29. Clases de colegiados.
- Artículo 30. Derechos de los colegiados.
- Artículo 31. Obligaciones de los colegiados.
- Artículo 32. Patrimonio del COICE.
- Artículo 33. Recursos ordinarios.
- Artículo 34. Recursos extraordinarios.
- Artículo 35. Código Deontológico.
- Artículo 36. Infracciones.
- Artículo 37. Sanciones.
- Artículo 38. Tramitación de expedientes.
- Artículo 39. Recursos.
- Artículo 40. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 41. Recursos contra los actos colegiales.
- Artículo 42. Nulidad y anulabilidad.
- Artículo 43. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 44. Disolución del COICE.
- Disposición transitoria única. Convocatoria de elecciones y primera renovación parcial.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | el Real Decreto 1138/1981, de 5 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1162/2002?
- Real Decreto 1162/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1162/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.