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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.

Artículo 3 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad la incorporación al COICE, excepto cuando dicho ejercicio se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración en sus diversas ramas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

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