Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.
Artículo 3 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad la incorporación al COICE, excepto cuando dicho ejercicio se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración en sus diversas ramas.