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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito, alcance y domicilio.

Artículo 2 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

1. El COICE tendrá ámbito nacional y agrupará a todos los ingenieros de construcción y electricidad, con título oficial reconocido por el Estado, expedido por centro docente público o privado, reconocido por la Administración General del Estado o Autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias, y a los ingenieros con título extranjero homologado, equiparado o reconocido oficialmente como equivalente, por el Estado español, al de Ingeniero de Construcción y Electricidad, a efectos del ejercicio libre de la profesión.

2. Asimismo, podrá agrupar, por afinidad, a otros ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la ingeniería de construcción y electricidad, siempre y cuando no exista un Colegio Oficial específico que los incluya obligatoriamente, y así lo haya aprobado, para cada titulación, la Junta General por mayoría simple.

3. La sede del COICE radicará en Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

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