Artículo 2. Ámbito, alcance y domicilio.
Artículo 2 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. El COICE tendrá ámbito nacional y agrupará a todos los ingenieros de construcción y electricidad, con título oficial reconocido por el Estado, expedido por centro docente público o privado, reconocido por la Administración General del Estado o Autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias, y a los ingenieros con título extranjero homologado, equiparado o reconocido oficialmente como equivalente, por el Estado español, al de Ingeniero de Construcción y Electricidad, a efectos del ejercicio libre de la profesión.
2. Asimismo, podrá agrupar, por afinidad, a otros ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la ingeniería de construcción y electricidad, siempre y cuando no exista un Colegio Oficial específico que los incluya obligatoriamente, y así lo haya aprobado, para cada titulación, la Junta General por mayoría simple.
3. La sede del COICE radicará en Madrid.