Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y relaciones con la Administración.
Artículo 1 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad (en adelante COICE), cuya autorización de constitución se otorgó por Decreto 1018/1963, de 20 de abril, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozará, en consecuencia, de todos los beneficios establecidos para esta clase de corporaciones.
2. Se regirá por los presentes Estatutos, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por Ley 7/1997, de 14 de abril; por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio; y demás legislación aplicable.
3. Su relación con la Administración se realizará a través del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1018/1963, de 20 de abril.