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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

Son fines fundamentales del COICE:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad.

b) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados velando, asimismo, por los intereses de la sociedad en la actuación de éstos.

c) El impulso de las técnicas propias de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

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