Artículo 13. La Junta de Gobierno del COICE.
Artículo 13 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno del COICE tendrá, como función básica, la administración, organización y fiscalización del Colegio.
2. La Junta de Gobierno podrá delegar las acciones ejecutivas de sus acuerdos y las funciones directivas en general, así como las de trámite o de carácter urgente, en una comisión permanente. Dichas actuaciones habrán de ser convalidadas, para su validez definitiva, por dicha Junta de Gobierno en la siguiente convocatoria.