Artículo 12. Acta de las reuniones.
Artículo 12 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. Las actas de la Junta General serán aprobadas, provisionalmente, por la Junta de Gobierno y, por delegación de ésta, por el Decano y el Secretario.
2. No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior ni discutir bajo ningún concepto sobre actas ya aprobadas.