Artículo 14. Composición.
Artículo 14 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del COICE deberán ser colegiados. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Decano.
b) El Vicedecano.
c) El Secretario.
d) El Vicesecretario.
e) El Interventor
f) Cinco vocales, de los cuales uno será el Tesorero.
2. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá ser elegido para el mismo cargo más de dos veces de modo consecutivo, renovándose los cargos por mitades.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir las gratificaciones, dietas e indemnizaciones en concepto de tareas específicas que acuerde la Junta general del COICE.