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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Celebración de reuniones.

Artículo 16 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

1. La Junta de Gobierno del COICE se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cuatro veces al año, en los meses de enero, abril, julio y octubre.

2. Su convocatoria se realizará por el Decano o, en su ausencia, por el Vicedecano y, en ausencia de ambos, por tres miembros de la Junta de Gobierno, con una semana de antelación las de carácter ordinario y con tres días las de carácter urgente.

3. Para que esté válidamente constituida, habrán de estar presentes la mayoría de sus miembros, y haberse aprobado el acta de la Junta de Gobierno anterior.

4. Su presidencia corresponde al Decano o, en su ausencia, al Vicedecano o a su componente de mayor antigüedad como colegiado, en ausencia también de éste.

5. Sus acuerdos, que se reflejarán en la correspondiente acta de la Junta de Gobierno, se adoptarán por mayoría de votos entre los presentes, dirimiendo en caso de empate el Decano o, en su ausencia, quien lo sustituya.

6. La asistencia a la Junta de Gobierno será obligatoria y no se admitirán representaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

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