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Real Decreto Vigente

Artículo 17. La Comisión Permanente.

Artículo 17 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del COICE estará constituida por:

a) El Decano.

b) El Secretario.

c) El Tesorero.

2. Su funcionamiento será igual al de la Junta de Gobierno del COICE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

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