Artículo 17. La Comisión Permanente.
Artículo 17 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del COICE estará constituida por:
a) El Decano.
b) El Secretario.
c) El Tesorero.
2. Su funcionamiento será igual al de la Junta de Gobierno del COICE.