Disposición adicional única. Competencias de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional única del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
La regulación contenida en los Estatutos aprobados en este Real Decreto, se entiende sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan constituir, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros de Construcción y Electricidad en sus respectivos ámbitos territoriales.