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Real Decreto Vigente

Artículo 23. El Interventor.

Artículo 23 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

1. El Interventor será el responsable del cumplimiento de lo establecido en materia electoral: constitución de las mesas, desarrollo de las votaciones y proclamación de resultados.

2. Será elegido por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

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