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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Los vocales.

Artículo 24 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

Los cinco vocales serán elegidos por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas. Se les podrán encargar tareas puntuales relacionadas con las actividades del COICE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

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