Artículo 43. Modificación de los Estatutos.
Artículo 43 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. El acuerdo de modificación de los presentes Estatutos, deberá ser adoptado por la Junta General extraordinaria, constituida en las condiciones y formas establecidas en el artículo 10, a excepción del número mínimo de colegiados que deberá acudir a la segunda convocatoria en los que, por la especial importancia de la cuestión a tratar, se requerirá la concurrencia, al menos, del diez por ciento de los mismos.
2. Para poder acordarse válidamente la modificación de los presentes Estatutos, deberán votar a favor del acuerdo los dos tercios de los colegiados concurrentes.