El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 43. Modificación de los Estatutos.

Artículo 43 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

1. El acuerdo de modificación de los presentes Estatutos, deberá ser adoptado por la Junta General extraordinaria, constituida en las condiciones y formas establecidas en el artículo 10, a excepción del número mínimo de colegiados que deberá acudir a la segunda convocatoria en los que, por la especial importancia de la cuestión a tratar, se requerirá la concurrencia, al menos, del diez por ciento de los mismos.

2. Para poder acordarse válidamente la modificación de los presentes Estatutos, deberán votar a favor del acuerdo los dos tercios de los colegiados concurrentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Más artículos de Real Decreto 1162/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1162/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.