Artículo 44. Disolución del COICE.
Artículo 44 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse igualmente en Junta General extraordinaria, para cuya válida constitución, en segunda convocatoria, se requerirá la concurrencia de, al menos, el quince por ciento de los colegiados.
2. Este acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del total de colegiados existentes a la fecha de adopción del acuerdo.
3. En caso de propuesta de disolución del COICE, la Junta de Gobierno propondrá, con antelación a la votación de disolución, el destino que se ha de dar a su patrimonio.
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