Artículo 31. Obligaciones de los colegiados.
Artículo 31 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. Todos los colegiados están obligados a:
a) Cumplir cuantas prescripciones contienen los presentes Estatutos.
b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y coadyuvar a la consecución de los fines corporativos.
c) En la medida de lo posible, asistir a los actos corporativos y aceptar el desempeño de los cometidos requeridos por el COICE.
d) Pagar las cuotas que les correspondan.
e) Someter a visado y registro del COICE la documentación correspondiente a todos los trabajos profesionales que lo requieran, por él realizados, tanto para particulares como para la Administración en general.
2. Están exceptuados de este requisito los documentos firmados por ingenieros al servicio de la Administración en el ejercicio de sus cargos.