Artículo 34. Recursos extraordinarios.
Artículo 34 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
Los recursos extraordinarios del COICE están constituidos por:
a) Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al COICE por las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, empresas o particulares.
b) Las cuotas extraordinarias de los colegiados que pueda fijar la Junta General del COICE.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el COICE.