El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 33. Recursos ordinarios.

Artículo 33 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

Los recursos ordinarios del COICE son:

a) Los productos de bienes y derechos que integren el patrimonio del COICE.

b) Las cuotas de entrada y ordinarias, cuyas cuantías serán fijadas para cada período por la Junta General del COICE a propuesta de su Junta de Gobierno.

c) Los derechos de visado, es decir, las cuotas de intervención profesional (CIP), de los trabajos profesionales de los colegiados realizados, bien por cuenta ajena o bien en el ejercicio libre de la profesión. Corresponde proponer la cuantía a la Junta de Gobierno y en su caso ser fijada por la Junta General.

d) Los ingresos que puedan obtenerse por certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes, solicitados al COICE y elaborados por éste.

e) Los ingresos por los beneficios obtenidos por realización de cursos, seminarios, venta de publicaciones e impresos.

f) Los derechos por utilización de los servicios que tenga establecidos mediante contraprestación singular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Más artículos de Real Decreto 1162/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1162/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.