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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Infracciones.

Artículo 36 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del COICE, que integra las facultades de prevención y corrección de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que se describen a continuación.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Serán faltas leves:

a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al COICE.

b) La negligencia excusable en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o de los acuerdos que adopten los órganos rectores del COICE.

c) No aceptar, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno del COICE, el desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.

2. Serán faltas graves:

a) El incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del COICE.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

c) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del COICE, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.

d) No visar en el COICE los trabajos profesionales que lo requieran.

e) No mantener en secreto las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de la Junta de Gobierno del COICE y de las comisiones que puedan formarse en el seno del mismo, cuando se haya establecido el carácter reservado dentro de la propia Junta o comisión.

3. Serán faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones constitutivas de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.

b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

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