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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Sanciones.

Artículo 37 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

Texto consolidado

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento verbal del Decano.

b) Apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno del COICE.

2. Por faltas graves: suspensión temporal del ejercicio profesional y de los derechos colegiales, o de ambos, hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión temporal del ejercicio profesional y de los derechos colegiales, o de ambos, hasta dos años.

b) Expulsión del COICE.

La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reiteración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-21.

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