Artículo 7. La Junta General del COICE. Clases.
Artículo 7 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. La Junta General del COICE es el órgano supremo del mismo y la constituyen todos los colegiados de número. Los acuerdos que, con arreglo a los presentes Estatutos, se tomen en ella son de obligado cumplimiento para todos los colegiados.
2. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.