Artículo 20. El Secretario.
Artículo 20 del Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. · BOE-A-2002-22542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-21.
Texto consolidado
1. El Secretario del COICE será responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente del COICE, actuará de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de los citados órganos.
2. Será el responsable de la gestión de los visados, del envío de las convocatorias de las Juntas, de la elaboración de todas las actas, de los comunicados, y de organizar el mantenimiento y conservación de las oficinas.
3. Será elegido por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.