Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
BOE-A-1992-22638 · Boletín Oficial del Estado, 1992-10-09 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Real Decreto 1085/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1085/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-09-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 243, 1992-10-09
- Entrada en vigor
- 1992-10-10
- Departamento
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-22638
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo sexto de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario, establece que «una vez concluido el proceso de escisión de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, quedarán excluidas del ámbito del Monopolio de Petróleos la importación, distribución y comercialización de los productos comprendidos en las partidas arancelarias NCE 27.11.12.99.0; 27.11.13.90.0; 27.11.29.00.0, y de los fuelóleos comprendidos en la partida arancelaria 27.10.00.79.0». Por su parte, la disposición final segunda de la citada Ley autoriza al Gobierno para «reglamentar el ejercicio de las actividades desmonopolizadas con arreglo al artículo 6, y establecer las normas básicas en las materias a que se refiere el artículo 8 de la Ley 10/1987, de 15 de junio».
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación de la normativa anterior.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Clasificación.
- Artículo 3. Obligaciones generales.
- Artículo 4. Inicio de la actividad de operador al por mayor y de comercialización al por menor de G. L. P. a granel.
- Artículo 5. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de operador al por mayor.
- Artículo 6. Capacidad legal, técnica y financiera.
- Artículo 7. Suministros contractualmente asegurados.
- Artículo 8. Medios de almacenamiento para el desarrollo de la actividad.
- Artículo 9. Existencias mínimas de seguridad.
- Artículo 10. El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
- Artículo 11. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de comercializador al por menor de G. L. P. a granel.
- Artículo 12. Autorización administrativa de instalaciones.
- Artículo 13. Existencias mínimas de seguridad de consumidores o usuarios finales.
- Artículo 14. Inhabilitación para ejercer la actividad de operador.
- Artículo 15. Inhabilitación para ejercer la actividad de comercializador al por menor de G. L. P. a granel.
- Artículo 16. Idoneidad técnica de las instalaciones.
- Artículo 17. Depósitos e instalaciones receptoras.
- Artículo 18. Equipos de medida.
- Artículo 19. Obligaciones de las empresas instaladoras de gas.
- Artículo 20. Obligaciones de la empresa suministradora previas al suministro.
- Artículo 21. Otras obligaciones de la empresa suministradora.
- Artículo 22. Obligaciones de los titulares de contrato de suministro.
- Artículo 23. Obligaciones de los fabricantes y proveedores.
- Artículo 24. Suscripción de contrato de suministro.
- Artículo 25. Obligación de suministro.
- Artículo 26. Causas de negativa de suministro.
- Artículo 27. Formalización y resolución del contrato de suministro.
- Artículo 28. Causas de resolución del contrato de suministro.
- Artículo 29. Especificaciones de los gases suministrados.
- Artículo 30. Causas de suspensión temporal del suministro.
- Artículo 31. Causas de privación del suministro.
- Artículo 32. Requisitos de los envases de G.L.P.
- Artículo 33. Envasado, distribución y venta de envases populares.
- Artículo 34. Distribución de G.L.P. a granel para automoción.
- Artículo 35. Distribución de G.L.P. por canalización.
- Artículo 36. Facturación.
- Artículo 37. Derechos de alta y fianzas.
- Artículo 38. Remisión de información por las empresas suministradoras.
- Artículo 39. Infracciones.
- Artículo 40. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 41. Responsabilidades.
- Artículo 42. Sanciones.
- Artículo 43. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Inscripción en los Registros de Operadores y de Empresas Suministradoras.
- Disposición adicional segunda. Autorización a empresas refineras.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de contratos.
- Disposición transitoria segunda. Autorización de actividades.
- Disposición final primera. Exclusión del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Habilitación al Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1085/1992?
- Real Decreto 1085/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1085/1992?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1085/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.