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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Existencias mínimas de seguridad.

Artículo 9 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que se establezcan reglamentariamente.

La ubicación de las existencias mínimas de seguridad deberá adecuarse a los criterios de uniformidad geográfica que normativamente se establezcan, con objeto de garantizar el suministro para el conjunto del mercado nacional.

Por razones de problemas técnicos o de suministro, podrán solicitar del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la reducción temporal del nivel de existencias mínimas de seguridad y éste podrá acceder a lo solicitado, siempre que quede debidamente asegurado el abastecimiento del conjunto del mercado nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4511.

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