Disposición transitoria primera. Adaptación de contratos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.
Texto consolidado
Las empresas suministradoras de G.L.P. envasado y a granel deberán adaptar sus contratos vigentes a las normas que establece el presente Reglamento, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor.