Disposición adicional primera. Inscripción en los Registros de Operadores y de Empresas Suministradoras.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se procederá de oficio a la inscripción de Repsol Butano en el Registro de Operadores de G.L.P. y en el Registro de Empresas Suministradoras de G.L.P. También se inscribirá en el Registro de Operadores y de Empresas Suministradoras de G.L.P., respectivamente, a quienes, a la fecha de la publicación de este Reglamento, figuraran inscritos como operadores de G.L.P. en el Registro creado por el Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre; Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, y Real Decreto 29/1990, de 15 de enero. A estos efectos, todas estas entidades dispondrán del plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento.