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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Procedimiento sancionador.

Artículo 43 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

Texto consolidado

Las sanciones serán impuestas previa instrucción del oportuno procedimiento, que respetará la separación entre la fase instructora y sancionadora, encomendándolas a órganos distintos y que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre el procedimiento administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

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