Artículo 5. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de operador al por mayor.
Artículo 5 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán cumplir los requisitos que se determinan en los siguientes artículos relativos a:
a) Capacidad legal, técnica y financiera.
b) Tener asegurados contractualmente los suministros.
c) Medios de almacenamiento para el desarrollo de su actividad.
d) Existencias mínimas de seguridad.
e) El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4511.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.