Artículo 6. Capacidad legal, técnica y financiera.
Artículo 6 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
1. Para acreditar su capacidad legal los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.
Las entidades que realicen la actividad de operador al por mayor de G. L. P. deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. Para acreditar su capacidad financiera, los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán disponer de unos recursos propios afectos a la actividad que superen los 2.000.000 euros.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá actualizar dichas cantidades mediante orden ministerial.
3. Para acreditar su capacidad técnica los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán contar con documentos justificativos de alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber ejercido la actividad de suministro de G. L. P. o de otros productos petrolíferos al menos en los últimos tres años.
b) Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por ciento y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en las actividades de suministro de G. L. P. o de otros productos petrolíferos.
c) Tener suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente en la actividad de suministro de G. L. P. o de otros productos petrolíferos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4511.
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