Artículo 7. Suministros contractualmente asegurados.
Artículo 7 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán poder justificar documentalmente la disponibilidad de G. L. P. que asegure su adecuado suministro, bien a través de compromisos contractuales, bien a través de producción propia.
Asimismo, deberán establecer un plan anual de abastecimientos que deberá incluir las previsiones de compras y ventas del primer año de actividad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4511.