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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Causas de suspensión temporal del suministro.

Artículo 30 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

Texto consolidado

Las empresas suministradoras podrán suspender el suministro temporalmente y por el tiempo indispensable:

a) Por razones de seguridad.

b) Por razones de fuerza mayor.

c) Para proceder a reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles de sus instalaciones.

En los casos citados, deberán comunicar la interrupción al órgano territorial competente en materia de energía, a la mayor brevedad posible, y siempre que ello sea factible, se avisará previamente a los usuarios afectados por la suspensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

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