Artículo 30. Causas de suspensión temporal del suministro.
Artículo 30 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.
Texto consolidado
Las empresas suministradoras podrán suspender el suministro temporalmente y por el tiempo indispensable:
a) Por razones de seguridad.
b) Por razones de fuerza mayor.
c) Para proceder a reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles de sus instalaciones.
En los casos citados, deberán comunicar la interrupción al órgano territorial competente en materia de energía, a la mayor brevedad posible, y siempre que ello sea factible, se avisará previamente a los usuarios afectados por la suspensión.