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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Especificaciones de los gases suministrados.

Artículo 29 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

Texto consolidado

Las empresas suministradoras deberán asegurar que las características básicas del gas suministrado se ajusten a las especificaciones que para el butano y propano comercial hayan sido aprobadas para cada tipo de uso por el órgano administrativo competente.

El organismo territorial competente podrá revisar, siempre que lo estime pertinente, de oficio o a instancia de parte interesada, las características del gas suministrado con el fin de comprobar que se mantienen dentro de los límites autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

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